Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELISA MARIA RIVAS VENTURA y JAN CARLOS PEÑA HERNANDEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano UBALDO RAUL NARANJO REYES, venezolano, mayor de edad, de 66 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.824, de profesión u oficio jubilado de refinería, domiciliado en la vía principal Moruy - Yabuquiva, sector Cuarabana de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispues.....