PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por los abogados HINYEMIRT RAMIREZ DE NASSER y FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.881 y 91.211, en representación de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE CERAMICAS ELEMAS, C.A. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del presente cuaderno de recusación mediante oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, para ser agregado al asunto principal y posterior prosecución procesal. ASI SE DECIDE.