Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: TEOFILO CUPERTINO BRACHO GUTIERREZ Y SORAIDA ANTONIA ROMERO, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-12.372.448 y V-13.840.014, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.559, y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 26 de Febrero de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, y la cual reposa en los Libros.....