Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano OVIEDO CAMACHO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 10.702586, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana YANEZ DÍAZ YENNYS GRAYOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.389372, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, P.....