Por todo cuando antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público N° 4 de Adolescentes, toda vez que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.