Este Tribunal observa que la presente Solicitud, está fundamentada en el Artículo 501 el Código Civil venezolano, el cual no está vigente en las Leyes Venezolanas, por lo que este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la referida solicitud.