Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALEXIS NOGUERA GUANIPA y CLAUDIA SOLEDAD PÉREZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 9.932.319 y V- 9.418.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL TOBIAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.526, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Septiembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 173, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada.....