este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano AUDOMAR ENRIQUE LÓPEZ DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 19.574.202, mayor de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CLAUDIO CESAR PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 656.205, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según consta en DOCUMENTO PODER. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública SEPTIMA (7º), de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 25 de enero del año 2.012, anotado bajo el N° 11, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría., debidamente asistido en este acto por el Abogado R.....