Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medias del Circuito Judicial Penal, con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: De conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, se le decreta al ciudadano HENRY ENRIQUE AMPIES COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.945, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Sexto grado de instrucción, nacido en Valencia Estado Carabobo y residenciada en: Urbanización Las Velitas II, Calle 15, vereda 28, casa N° 05, cerca de la Bodega del Camarón de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas artículo 242 numeral tercero y cuarto del Cód.....