Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud fiscal, por considerar desproporcionad la medida y considerar que dichos sujetos se pueden sujetar al proceso con la medida de detención domiciliaria prevista en numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del articulo 236 y 237 ejusdem, a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, ALDEMARO JOSE VARGAS PRIMERO, ALEXIS ALY BEAUJON ULACIO y EGLEE MARGARITA ULACIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3 y 9 del Código Penal.