EN NOMBRE DE LA REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCNTE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Dado que el joven JOSEPH ALEXANDER VELAZCO, no presente una enfermedad calificada como grave o en fase Terminal, diagnosticada por el medico tratante ni por el médico forense, tal y como lo indica el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA sin lugar por improcedente dicha solicitud planteada por la Defensa Pública en cuanto al decreto de la Medida Humanitaria
SEGUNDO: Se Autoriza el traslado del joven Adulto JOSEPH ALEXANDER VELAZCO desde la Entidad de Formación Varones Coro, hasta el el Ambulatorio Las Velitas de Coro el día 16-03-2017 antes de las 07:00am, a efecto de practicarse la intervención médica, dado su estado de salud, y se solicita al Medico tratante que informe a este Juzgado el resultado de dicha intervención y el tiempo que deberá cumplir con el reposo POST OPERATORIO.
TERECERO: En .....