DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRNA DEL CARMEN BRITO DE LOPEZ y JESUS EDUARDO LOPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.332.425 y V-8.309.097, ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.390; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinticinco (25) de Febrero del año Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de Matrimonio inserta bajo el N° 84, Folio 85, Tomo I, de los Libro.....