Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° , esto es la presentación cada quince días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y 4° Prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal, al ciudadano: JOSE ANGEL BARRADA BELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.077.572, por la presunta comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los .....