Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.362.992 y domiciliado en el Barrio San José, calle Rafael González, casa N° 19, Coro, Estado
Falcón y acuerda la Suspensión del proceso relacionado con la presente causa por un lapso de Quince días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código orgánico procesal penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM