Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO EDGAR JOSÉ CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.901.480, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana ¿C¿, N° 4-10, Coro, Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el artículo 512 del Código orgánico procesal penal. Se ordena la aprehensión del referido penado quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad con las seguridades del caso, a la orden de este Tribunal. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos Cuerpos Policiales de la región. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la Dirección del centro de Tratamiento comunitario FRANCISCO CANESTRI con sede en la Ciudad .....