Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 570 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Testimonio del experto Profesional IV DR. EMILIO MEDINA, por ser útil y pertinente por cuanto fue quien realizó el examen Médico Legal, en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA