esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los actos cumplidos ante esta Instancia Superior Judicial a partir del día 05 de Octubre de 2009, donde se acordó admitir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto dictado por la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en la cual declaró extinguida la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado de autos, ciudadano: ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, por estar incurso presuntamente el Delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Especial, no respecto del auto de admisibilidad del recurso de apelación, sino en cuanto a las boletas de notificación que fueron libradas a los anteriores Defensores Privados del acusado y que corren a los folios 106 y 107, 110 y 111, 125, 126, 136, 137, 141, 1.....