Con relación a lo anterior expuesto, este Juzgador Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLÌVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR. La ejecución forzosa de lo establecido en la sentencia del Treinta (30) del Mes de junio de 2009, y por lo tanto y en consecuencia decreta lo siguiente:
Primero: Se decreta el embargo Ejecutivo Sobre el Salario o Sueldo del ciudadano EDWINS HUMBERTO BLANCO COLINA, portador de la Cédula de identidad Nº V- 13.934.634, y en virtud de ello Se ordena oficiar a la parte patronal darle cumplimiento a lo ordenado en esta decisión líbrese oficio.
Segundo: Se ordena retener el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: a) todo lo relacionado a la educación para útiles escolares, uniforme, inscripción) previa presentación de la correspondiente lista o presupuesto emitido por la parte proveedora, el cual la madre lo presentará a la parte patronal a los fines de retener en el mes de Agosto tales conceptos y serán.....