En consecuencia, este Tribunal Superior administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por todos los razonamientos antes expuestos, declara INADMISIBLE in limini litis la demanda de amparo promovida por el ciudadano JUAN JOSÉ LUGO NAVARRO, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO CECILIO LUGO NAVARRO, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual decretó la ejecución forzada y se ordenó librar mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana JOSEFINA BETANCOURT en contra del ciudadano JUAN JOSÉ LUGO NAVARRO, y así se decide.