Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, Tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ratifica su COMPETENCIA, para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la pretensión DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana ENEIDA YAMILET DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 10.477.306; contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA(CANTV), conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral primero de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.