En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en contra del sentenciado ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-10.635.503, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio al Estado Venezolano.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y .....