PRIMERO: De conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA solicitada por la defensa a favor de la ciudadana YUSMARY LOURDES MORILLO BOCETO(...), imponiéndole a la acusada, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, la prevista en el articulo 242.1º Ibidem, (Detención Domiciliaria en su propio domicilio), hasta tanto mejore su estado de salud, debiendo presentar ante este Tribunal informes médicos de Especialistas, avalados por Médicos adscritos a la Medicatura Forense del CICPC, Punto Fijo, mensualmente, a efectos de corroborar el Estado de Salud. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De igual manera se acuerda que solo en casos de emergencia médica la ciudadana se traslade por sus propios medios o con familiares hasta el Centro Asistencial más cercano, a fin de garantizar el derecho a la vida (Asistencia Médica) consagrado en el Postulado Constitucional. ASI SE DECIDE.
TERCERO: En caso de incumplimiento de tales.....