En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la ciudadana GRISAIDA MARIBEL LUGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.113.354, de este domicilio; contra el auto contenido en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2015-01-00100, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, constituido por el acto mediante el cual NIEGA LA ADMISION DE LA DENUNCIA DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS a la trabajadora GRISAIDA MARIBEL LUGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.113.354. SEGUNDO: Se admite el indicado Recur.....