Este Tribunal por cuanto han discurrido los tres (03) días de despacho previsto en el auto fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron: 05, 08 y 09 de marzo de 2021, contentivo del despacho saneador acordado con fundamento en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la debida corrección de los defectos presentados en el escrito libelar, sin que la parte actora dentro del espacio de tiempo preestablecido haya dado cumplimiento a lo ordenado, se pasa a INADMITIR la demanda conforme a los términos antes expuestos.