En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Lara Hurtado, como apoderado de LUIS ALFONSO MATHEUS ABREU, y sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Sinopoli, en su carácter de apoderado de MAGALYS MARGARITA REYES GALICIA, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de junio de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declarara parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato, intentara el mencionado ciudadano LUIS ALFONSO MATHEUS ABREU, contra la demandada, sentencia que se modifica conforme a los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada MAGALYS MARGARITA REYES GALICIA, a entregar al c.....