DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DESALOJO, interpuesta por el Ciudadano: RICARDO ESCAÑO RODRIGUE, asistido del abogado: JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, en contra del Ciudadano: JORGE LUIS VILORIA, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena al Ciudadano: JORGE LUIS VILORIA, a desalojar el inmueble arrendado, ubicado en la calle Valle Verde del Barrio Libertador de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y se ordena la entrega del mismo, a su propietario Ciudadano: RICARDO ESCANO RODRIGUE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformida.....