Por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de acuerdo a los anteriores criterios muy especialmente considerando que la detención domiciliaria perjudica notablemente derechos y garantías constitucionales básicas del individuo y en general el desenvolvimiento del ser humano sin que se deduzca una clara orientación por parte del organismo encargado de la persecución penal de promover certidumbre a través de los actos correspondientes, DECRETA LA SUSTITUCION de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta contra el imputado por la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3o. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo los días sábados de cada semana en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y la 02:00 de la tarde, presentaciones estas que comenzaran el día sábado 17 de Mayo.....