En tal sentido este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, expone: De la lectura del Artículo 44 de la Constitución Vigente se desprende, que la Libertad Personal es Inviolable; en consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevada ante una Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Ahora bien, siendo que en el presente Asunto estamos en presencia de un Delito de Robo a Mano Armada, y dándose la circunstancia, que el mencionado Acusado en el momento de su aprehensión, se indentifica con un nombre que no le pertenece, lo cual se constató mediante Oficio No.- 251, de fecha 28-04-2003, emanado de la Dirección General Sectorial de Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, debid.....