Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con el literal "c", Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por un (1) año tiene impuestas el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado y decreta su privación de Libertad por cuatro (4) meses a cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, estado Falcón. Notifíquese a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede punto Fijo, participándole el contenido de esta resolución.