Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos DEYBI NEPTALI MARTINEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.263.852 y 15.310.563 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 68.730; désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.101-2009. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y en virtud que se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos in.....