Basados en las consideraciones antes expuestas, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud de sustituir la medida Judicial preventiva privativa de Libertad que pesa sobre el acusado JEAN PIERO RIVERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.178.879 quien se encuentra acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. KARLY SANCHEZ
SECRETARIA
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