III
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud impetrada por el Abg. Alexander Montilla en su condición de Defensor Privado y actuando en representación de la ciudadana OSMALY MARIA FLORES MARIN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION, SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal y artículos 6 y 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y en consecuencia se otorga la medida cautelar sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad referente al ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 1° del Código Orgánico Proce.....