En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Álida Colina Riera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JACINTA CATALINA PEÑA, mediante escrito de fecha 22 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual declaró con lugar el DESLINDE JUDICIAL, solicitado por la ciudadana PETRA MARGARITA REYES PEÑA, contra la ciudadana CATALINA JACINTA PIÑA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedim.....