Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de libertad, solicitada por la defensa por improcedente. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. TERCERO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano JORGE ALEXANDER PARRA SANCHEZ del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba ADMITIR LOS HECHOS CUARTO: Escuchada La Petición del ciudadano JORGE ALEXANDER PARRA SANCHEZ, de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, en perjuici.....