Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la calificación efectuada por el Ministerio Publico relacionada con los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 218 y 413 del Código Penal, y el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, identificado ut supra. SEGUNDO: De conformidad con la declaración voluntaria que hiciere.....