Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 1 consistente en detención domiciliaria, a los imputados EUDI JOSE CHIRINOS OLIVERA y WILLIAM JOSE DELEON por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA del articulo 73 de la ley contra la corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la vivienda los imputados.