Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAISY OMAIRA ORDOÑEZ BARRIOS, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO COLINA BARRIOS, DAISY GUADALUPE COLINA ORDOÑEZ, JOSE DAVID COLINA ORDOÑEZ y JESUS DANIEL COLINA ORDOÑEZ