Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la salida Transitoria solicitada por la Defensa al penado JOSÉ DAVID AGRAEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.820, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ¿Pacto de San José¿, artículo 479 del Código orgánico procesal Penal y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
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