Este Tribunal para decidir observa:
1. Las pruebas deben presentarse por escrito y no por diligencia.
2. El lapso para promover pruebas es de ocho (8) días de despacho, comunes, de los cuales, hoy es el último día.
3. La sentencia de fecha 22 de enero de 2002, dictada por esta Alzada en el expediente Nº 2496, mediante la cual declaró que no había perención en esa causa, en sí, no es un medio de prueba, es decir, la doctrina contenida en los fallos no es medio probatorio, por tanto, no se admite, por ser impertinente a la causa, al igual que la copia simple del auto de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual se dio ingreso a al causa ante el Tribunal ad quo, la cual es igualmente impertinente, porque nada prueba sobre la enemistad alegada.
4. En cuanto al escrito de recusación, éste ya cursa en los autos, por tanto es inadmisible la copia de él presentada.
5. Finalmente, sólo se admite la copia de la denuncia formulada el día de ayer, ante la Inspectora General de Tribunales, .....