Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, previo análisis y examen exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos que consta en el presente expediente, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano ARLINDO DE ABREU DE FARIA, en contra del ciudadana OMAIRA MARGARITA GARCIA, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Coro, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del demandante, ciudadano ARLINDO DE ABREU DE FARIA, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Av. Coro; SUR: Con terreno propiedad del demandante y OESTE: con terreno propiedad de LEON ANTONIO MARTINEZ; al ciudadano ARLINDO DE ABREU DE F.....