por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Prisión.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01 año de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 03 de Julio de 2006, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional. A partir del 03 de Noviembre de 2007, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Dos (02) años y Ocho (08) Meses de .....