Ahora bien y por cuanto se observa que en el presente Recurso de Hecho, la parte recurrente no consignó las copias certificadas de las actas que considerara conducente, del expediente que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considera este Tribunal que siendo el Recurso de Hecho un medio rápido, eficaz y expedito para resolver una eventual violación al derecho a la defensa; y, por cuanto han transcurrido mas de siete meses, desde el 16 de octubre de 2009, sin que la parte recurrente hubiese cumplido con el deber que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que decayó el interés de la parte recurrente al ejercicio del recurso.
Por lo que este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. Motivo por el cual se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.