En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada: Sociedad Mercantil INGENIO CREATIVO, C.A., en su condición de deudora, y al ciudadano: ANTONIO RAMÓN LEÓN MEDINA, en su condición de fiador solidario; plenamente identificados en autos; a pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 47.903,35, por los conceptos discriminados en el Decreto Intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circ.....