En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARY OFELIA ALVARADO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.569.399, en contra del ciudadano Amilcar José Perozo , titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.892, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de noviembre de 1987, por los ciudadanos MARY OFELIA ALVARADO SANCHEZ y AMILCAR JOSE PEROZO, por ante la Prefectura del Distrito Falcón del estado Falcón. En lo referente al Adolescente SE OMITE EL NOMBRE, se establece, que seguirá bajo la patria potestad y responsabilidad de crianza de ambos padres, no obstante, la custodia será ejercida como ha venido haciéndolo por su madre, la ciudadana .....