DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actas levantadas por los funcionarios policiales toda vez que las mismos según se desprende en actas actuaron conforme al artículo 210 del COPP. SEGUNDO: SE DECRETA a los ciudadanos: JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA y DERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Or.....