En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por la ciudadana OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.561, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949; contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo No. 020-2016-01-00200, constituida por el acto mediante el cual el ente administrativo declaró INADMISIBLE la solicitud de Reenganche. SEGUNDO: Se admite el.....