Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos, sociedad de comercio RAPIDMEX, Compañía Anónima, a la medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, así como la innominada de nombramiento de veedor judicial solicitadas por la parte demandante y decretadas por este Tribunal, contenidas en el Cuaderno de Medidas, el cual pertenece a la causa principal Nº 3189, donde se tramita la acción que por Nulidad de Actas de Asambleas intentada por el ciudadano MICHELE GUERRA DE FRENZA, mediante apoderados judiciales, abogados JUAN PACHAS LITUMA, ELISA M. OSORIO y MARY L. ANDRADE contra la sociedad de comercio RAPIDMEX, C.A., todos suficientem.....