PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA y ALEJANDRO RAMON ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de las cédulas de identidades Nros V-11.479.000 y V-6.352.465, respectivamente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO RAMON ARIAS LEON, conviene en ceder y traspasas el 50% que le corresponde, sobre el único bien que constituye el acervo patrimonial de la comunidad conyugal, a la ciudadana ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA, ambos identificados, constituido por un bien inmueble situado en una parcela de terreno propio distinguida con el N° 53, manzana 03, que forma parte del desarrollo habitacional denominado PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA, situado en la parte Este de la .....