este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Analizada las circunstancias fácticas del presente asunto penal a la luz del supuesto de artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se desprende que la última presentación del joven por ante el Departamento de Libertad Asistida fue en fecha 13-06-2016, tal y como se evidencia del informe de cierre presentado en el expediente y la sanción impuesta al joven es de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, no habiendo transcurrido sino hasta la presente fecha desde su última presentación el lapso de Un (01) año y siete (07) días, es decir, no ha transcurrido el lapso legal establecido por la ley para que opere la prescripción de la sanción en consecuencia se declara SIN LUGAR la soclitud de prescripción de la sanción presentada por la Defensa Públi.....