este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.480, nació el 19-07-1990, 26 años de edad, soltero, comerciante informal, residenciado en el sector la Cañada en la calle sur, con María Georgina, casa Nº 17, a cinco casa de la bodega Flor, Municipio Miranda Parroquia San Antonio, del estado Falcón, teléfono no posee, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de ALMALUSI MEJIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud que se acredito la culpabilidad del ciudadano en el debate de juicio oral y público.